Guía · Datos del suministro

El SIPS y su marco legal

Qué es el Sistema de Información de Puntos de Suministro, qué normas lo regulan y qué puedes y no puedes hacer con esos datos.

Actualizada el 9 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

El SIPS es la base de datos de puntos de suministro que cada distribuidora de luz y gas está obligada a mantener. La norma la abre gratis a las comercializadoras para que oferten con datos reales, pero pone límites: no identifica al titular, el consumidor puede restringirla, exige un código de conducta y el RGPD sigue aplicando.

Casi cualquiera que venda energía ha oído hablar del SIPS, y bastante menos gente sabe de dónde sale y qué permite. Esta guía no va de cómo se consulta, sino de lo que dice la norma: quién puede acceder, a qué y con qué límites.

Qué es, en dos líneas

Son las siglas de Sistema de Información de Puntos de Suministro. Cada distribuidora tiene la obligación de llevar una base de datos completa y actualizada de todos los puntos conectados a su red, identificados por su CUPS, con sus características técnicas y su consumo. Existe para que cambiar de comercializadora sea un proceso ágil y para que quien oferta lo haga sabiendo qué hay detrás de ese punto.

Dónde está regulado

  • Electricidad: artículo 8 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. Sustituye al antiguo artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, que ese mismo real decreto derogó.
  • Gas natural: artículo 43 del Real Decreto 1434/2002, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de gas natural.

Los dos siguen la misma lógica: obligan a la distribuidora a mantener la base de datos y a dar acceso telemático, gratuito y sin condiciones a quien está habilitado.

Quién puede acceder

En electricidad, el reglamento de 2026 abre el acceso a las comercializadoras y a los agregadores independientes que hayan presentado la declaración responsable, figuren en el listado que publica la CNMC y cumplan en todo momento los requisitos para ejercer la actividad. La CNMC también accede y, además, cede la información a quien esté en ese listado y se la pida por escrito. En gas, el acceso es para las comercializadoras inscritas en el registro administrativo correspondiente.

La distribuidora no puede ponerles trabas: ni condiciones, ni pedirles el CUPS, el NIF del titular o el número de contrato como requisito previo para consultar.

Ese derecho se pierde: si a una comercializadora le abren un procedimiento de inhabilitación o diligencias penales por su actividad, queda suspendido su acceso.

Si trabajas como asesoría, agencia o agente, no eres el destinatario directo de ese derecho. Lo normal es trabajar a través de la comercializadora con la que colaboras y, en todo caso, con el cliente al tanto de que vas a revisar los datos de su suministro.

Los límites que marca la norma

No identifica al titular

Ni las comercializadoras ni los agregadores pueden acceder a la información que identifique directamente al titular del punto, como su nombre o sus datos de contacto, ni a qué comercializadora tiene contratada. El SIPS habla del suministro, no de la persona.

El consumidor puede cerrarlo

El titular puede consultar y descargar gratis los datos de sus propios puntos de suministro. Y puede prohibir por escrito a la distribuidora que difunda los datos que indique, y que accedan a ellos comercializadoras o agregadores distintos de los que tiene contratados.

Salvo impago

La excepción: si el consumidor tiene deudas pendientes, no puede impedir que se difundan su CUPS y esa situación de impago. Tanto en luz como en gas.

Código de conducta y confidencialidad

Quien usa los datos del SIPS de electricidad tiene que suscribir un código de conducta que sigue las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información. La CNMC supervisa que se cumpla.

Y además, el RGPD

El propio artículo 8 lo recuerda: el uso del SIPS tiene que respetar el Reglamento General de Protección de Datos. En cuanto cruzas un CUPS con un cliente concreto, y más si es una persona física o un autónomo, estás tratando datos personales, y aplica también la Ley Orgánica 3/2018. En la práctica:

  • Ten una base que justifique el tratamiento. Lo más limpio es que el cliente te haya pedido la oferta o el estudio y te autorice a revisar su suministro.
  • Usa los datos para eso y no para otra cosa.
  • Guárdalos donde solo los vea quien trabaja esa cuenta, y no más tiempo del necesario.

En la práctica

Consultar el SIPS es legal y está pensado para que se use. Lo que hace falta es estar habilitado para hacerlo, tener un motivo concreto y tratar los datos con cuidado.

En VEDRA ERP la consulta del SIPS cuelga siempre de una oportunidad: se guarda dentro de esa ficha y solo la ve quien tiene acceso a ella. Cada empresa tiene su propia caché, así que lo que consulta una no llega nunca a otra. Lo explicamos en la página de la consulta SIPS.

Preguntas

Lo que más se pregunta

¿Es legal consultar el SIPS?

Sí, para quien está habilitado. La norma obliga a las distribuidoras a dar acceso gratuito a las comercializadoras y agregadores que cumplen los requisitos para operar, precisamente para que puedan ofertar con datos reales.

¿Qué norma regula hoy el SIPS de electricidad?

El artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. Ese real decreto derogó el Real Decreto 1435/2002, cuyo artículo 7 era la referencia hasta entonces.

¿Aparece el nombre del titular en el SIPS?

No. Ni comercializadoras ni agregadores pueden acceder a los datos que identifican directamente al titular del punto de suministro.

¿Puede un cliente impedir que se consulten sus datos?

Sí. Puede prohibir por escrito a la distribuidora la difusión de los datos que indique y el acceso de comercializadoras distintas de la suya. No puede hacerlo con su CUPS y su situación si está en impago.

¿Necesito autorización del cliente?

Es lo recomendable. Aunque el SIPS no identifica al titular, al asociarlo a un cliente concreto pasas a tratar datos personales y el RGPD te pide una base legítima, como que el propio cliente te haya pedido la oferta.

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